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Propietarios con inquilinos internacionales14 de julio de 202610 min de lectura

Alquilar tu piso a extranjeros: solvencia y fianza sin sustos

Guía para propietarios: qué documentos pedir a un inquilino extranjero para valorar su solvencia, cuánta fianza y garantías puedes exigir según el artículo 36 de la LAU y cómo documentar la entrega para evitar disputas.

por DUOLEXX

El problema real: un buen inquilino sin "papeles españoles"

Recibes una solicitud excelente: una ingeniera que acaba de mudarse a España con un contrato de trabajo remoto, o una familia con ahorros de sobra. El problema es que no tienen nómina española, ni historial en ASNEF, ni un aval de un pariente en el país. Tu radar de propietario se enciende: ¿cómo compruebas que alguien es solvente cuando no puedes usar las herramientas de siempre?

Y luego está la fianza. Alquilar a alguien que quizá se marche del país al terminar el contrato multiplica el miedo a los desperfectos y a las discusiones de última hora sobre la devolución del depósito.

Esta guía resuelve las dos cosas. Verás qué documentos pedir a un inquilino extranjero para valorar su solvencia real, cuánto puedes exigir legalmente como fianza y garantías, y cómo documentar la entrega de la vivienda para que la fianza nunca se convierta en un pleito. Todo referido a la normativa española vigente en 2026.

¿Cómo compruebo la solvencia de un inquilino extranjero sin nómina española?

La solvencia es la capacidad demostrable de pagar el alquiler cada mes de forma sostenida, no un documento concreto. La nómina española es solo una forma de probarla; hay otras igual de válidas.

El criterio que usan propietarios y aseguradoras es el ratio o tasa de esfuerzo: el porcentaje de los ingresos netos mensuales que se destina al alquiler. Como referencia habitual —alineada con recomendaciones del Banco de España sobre endeudamiento del hogar— se considera cómodo que el alquiler no supere el 30-35 % de los ingresos netos y viable hasta un máximo del 40 %.

Ejemplo práctico: para un alquiler de 900 €/mes, buscarías un inquilino con ingresos netos de al menos 2.250-3.000 €/mes.

¿Qué documentos puedo pedir en lugar de la nómina?

Para un perfil extranjero, esta combinación sustituye con creces a la nómina española:

  • Identificación en vigor: pasaporte siempre; NIE si es ciudadano de la UE; TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) si es extracomunitario y va a residir más de seis meses. Se puede firmar un contrato solo con pasaporte en vigor si tú lo aceptas.
  • Extractos bancarios de los últimos 3-6 meses, que muestren ingresos recurrentes: salario extranjero, facturación de trabajo remoto o autónomo, o remesas periódicas.
  • Contrato de trabajo o carta de la empresa (incluida la extranjera, si teletrabaja) o, si es freelance, contratos con clientes y declaraciones fiscales de su país.
  • Justificante de ahorros o fondos que cubran varios meses de alquiler, demostrando el origen lícito del dinero.
  • Referencias de arrendadores anteriores, aunque sean de fuera de España.

¿Cómo verifico ingresos de otro país?

No podrás consultar ficheros españoles de morosidad para un recién llegado, así que apóyate en lo que sí es verificable:

  1. Contrasta que los ingresos de los extractos coincidan con el contrato o las facturas aportadas.
  2. Pide extractos oficiales del banco (PDF con sello o descargados de banca online), no capturas de pantalla.
  3. Si hay dudas con documentos en otro idioma, pide una traducción de las partes clave o el equivalente español.
  4. Valora una entrevista —presencial o por videollamada— para conocer su situación laboral y motivo de la mudanza.

Recuerda: puedes valorar la solvencia, pero no puedes rechazar a alguien por su nacionalidad, origen o etnia. La selección debe basarse en criterios económicos objetivos y aplicarse por igual a todos los candidatos.

¿Cuánta fianza y qué garantías puedo exigir legalmente?

Aquí la ley es la misma para un inquilino español que para uno extranjero. La fianza es una cantidad en metálico que garantiza el cumplimiento del contrato y se regula en el artículo 36 de la LAU.

  • Fianza legal obligatoria: una mensualidad de renta en arrendamiento de vivienda (dos mensualidades para uso distinto de vivienda, como locales u oficinas).
  • Garantía adicional: puedes pactar garantías extra (más metálico, aval bancario, seguro de impago), pero en contratos de vivienda de hasta 5 años —o 7 años si el arrendador es persona jurídica— la garantía adicional no puede superar dos mensualidades de renta.

En la práctica, para una vivienda habitual el tope legal que puedes pedir por adelantado en concepto de fianza y garantías es de tres mensualidades: una de fianza legal más dos de garantía adicional. Pedir más de eso es contrario a la LAU.

¿Y las garantías extra que aporta un extranjero?

Cuando falta el aval "clásico" de un familiar en España, estas alternativas son legítimas y frecuentes, siempre dentro del límite de dos mensualidades de garantía adicional:

  • Aval bancario por el importe pactado.
  • Seguro de impago de alquiler contratado por ti (algunas aseguradoras admiten perfiles sin nómina española tras su propio estudio).
  • Depósito de garantía adicional en metálico.

El pago de varias mensualidades por adelantado es habitual en el mercado, pero ten en cuenta que no debe usarse para eludir el tope legal de garantías; documenta con claridad qué es fianza, qué es garantía adicional y qué es renta anticipada.

¿Dónde y cuándo tengo que depositar la fianza?

Depositar la fianza en el organismo público de tu comunidad autónoma es una obligación del arrendador, no un trámite opcional. La LAU remite esta gestión a cada autonomía.

Cada comunidad tiene su organismo y su plazo (habitualmente unos 30 días desde la firma). Algunos ejemplos:

ComunidadOrganismo
CataluñaINCASÒL
Illes BalearsIBAVI
AndalucíaAVRA (ver excepción)
Comunidad de MadridAgencia de Vivienda Social

Novedad autonómica: en Andalucía, la obligación de depositar la fianza en la Administración se ha suprimido para los contratos firmados desde el 24 de enero de 2026. Por eso conviene comprobar siempre las reglas vigentes en tu comunidad antes de firmar.

¿Y si no la deposito? El incumplimiento puede acarrear sanciones económicas de hasta el 75 % del importe de la fianza, recargos e intereses, además de dejarte en peor posición ante un conflicto y de complicar el acceso a beneficios fiscales del alquiler. No depositar la fianza es uno de los errores que más caro sale al propietario.

¿Cómo documento el inventario para no acabar peleando por la fianza?

Aquí es donde un propietario previsor se ahorra la mayoría de los disgustos. Con un inquilino que puede volver a su país al terminar, la prueba del estado inicial de la vivienda lo es todo.

El acta de entrega con inventario fotográfico es el anexo al contrato que fija, con fecha y firma, en qué estado se entrega la vivienda. No sustituye a una reclamación, pero refuerza enormemente tu posición si hay discusión.

¿Qué debe incluir un buen inventario?

  • Inventario numerado de mobiliario, electrodomésticos y menaje, indicando estado de cada elemento.
  • Fotografías fechadas de cada estancia, tomadas en orden lógico, que identifiquen la habitación, el elemento y su estado. Guarda el mismo punto de disparo para poder comparar a la salida.
  • Lecturas de contadores de luz, agua y gas, con foto del display.
  • Número de llaves, mandos y tarjetas entregados.
  • Estado de limpieza y cualquier desperfecto previo, descrito con concreción. Evita fórmulas genéricas como "se entrega en buen estado".
  • Firma de ambas partes en todas las hojas y referencia expresa al contrato.

¿Cómo devuelvo la fianza sin conflicto?

Al terminar el contrato, repite el mismo proceso a la inversa:

  1. Haz la inspección de salida con el inquilino presente si es posible.
  2. Toma las mismas fotos desde los mismos puntos y las lecturas finales de contadores.
  3. Si retienes parte de la fianza, justifícalo con facturas o presupuestos de reparación; no basta con estimaciones a ojo.
  4. Deja por escrito el régimen de la fianza: si se devuelve entera, si se retiene una parte o si queda pendiente de una liquidación posterior de suministros.

Sobre el plazo: la fianza debe devolverse en un mes desde la entrega de las llaves. Pasado ese plazo sin devolución justificada, el saldo pendiente devenga el interés legal del dinero a favor del inquilino, fijado en el 3,25 % anual para 2026 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Un retraso injustificado te cuesta dinero.

Conclusión

Alquilar a un inquilino extranjero solvente es perfectamente seguro si separas dos cosas: valorar la capacidad de pago con extractos, contratos e ingresos reales —no con la nacionalidad— y blindar la fianza cumpliendo el artículo 36 de la LAU, depositándola en tu comunidad y documentando la entrega con un inventario fotográfico firmado. El siguiente paso práctico es preparar hoy una lista fija de documentos que pedir a todos los candidatos por igual y una plantilla de acta de entrega, para no improvisar cuando llegue la solicitud.

Esta es información general y no asesoramiento jurídico. La normativa de fianzas varía por comunidad autónoma y cambia cada año; confirma tu caso con el organismo de vivienda de tu comunidad y consulta el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana o a un profesional antes de firmar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo alquilar a un extranjero que solo tiene pasaporte, sin NIE?
Sí. Es posible firmar un contrato de alquiler solo con el pasaporte en vigor, siempre que tú lo aceptes. El NIE es necesario para muchos trámites administrativos y fiscales del propio inquilino, pero la LAU no lo exige para la validez del contrato. Conserva copia del documento identificativo.
¿Cuántas mensualidades puedo pedir por adelantado a un inquilino extranjero?
Para vivienda habitual, el máximo legal en concepto de fianza y garantías es de tres mensualidades: una de fianza legal más un máximo de dos de garantía adicional, según el artículo 36 de la LAU. La renta anticipada es otra cosa, pero no debe usarse para superar de facto ese límite.
¿Es obligatorio pedir un aval en España para alquilar a un extranjero?
No. El aval o avalista es una garantía opcional. Puedes sustituirlo por un seguro de impago, un aval bancario o un depósito de garantía adicional, siempre dentro del límite legal. Lo que importa es la solvencia demostrable, no la nacionalidad del garante.
¿Qué pasa si no deposito la fianza en el organismo de mi comunidad?
Puedes enfrentarte a sanciones de hasta el 75 % del importe de la fianza, más recargos e intereses, y quedar en peor posición en un eventual conflicto. Comprueba las reglas de tu comunidad, ya que algunas —como Andalucía desde el 24 de enero de 2026— han modificado la obligación.
¿Puedo rechazar a un inquilino por ser extranjero?
No. Rechazar a un candidato por su nacionalidad, origen o etnia es discriminación. Puedes y debes valorar la solvencia con criterios económicos objetivos aplicados por igual a todos los solicitantes.

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