Cómo facturar a un cliente extranjero siendo autónomo: IVA de la UE y fuera de ella
Guía práctica para autónomos: cuándo una factura al extranjero va sin IVA, qué trámites necesitas (ROI, VIES), cómo tratar a particulares de la UE y clientes de fuera, y cómo convertir divisas para Hacienda.
por DUOLEXX
Cobrar a un cliente de Berlín, de Londres o de Buenos Aires debería ser una buena noticia. En la práctica, muchos autónomos se quedan bloqueados delante de la factura: ¿le pongo el 21 % de IVA o no? ¿Y el 15 % de retención? ¿Qué apunto si me pagan en dólares?
La duda no es menor, porque equivocarse tiene dos caras: cobrar de más un IVA que no correspondía (y tener que devolverlo) o dejar de repercutir uno que sí tocaba (y responder tú ante Hacienda). El tratamiento depende de tres cosas: quién es tu cliente (empresa o particular), dónde está (UE o fuera) y qué le vendes.
Esta guía te explica, caso por caso, cómo facturar a un cliente extranjero siendo autónomo: cuándo la factura va sin IVA, qué trámites hacer antes, cómo convertir la divisa y qué modelos tendrás que presentar después. Es información general, no asesoramiento fiscal personalizado; para tu caso concreto, confirma siempre con la Agencia Tributaria (AEAT) o con tu asesor.
¿Cuándo no llevas IVA en una factura al extranjero?
La regla rápida que necesitas memorizar es sencilla:
- Empresa de la UE (B2B): factura sin IVA, con inversión del sujeto pasivo, siempre que ambos estéis en el ROI.
- Particular de la UE (B2C): factura con IVA (español o del país del cliente, según el umbral).
- Cliente de fuera de la UE (empresa o particular): normalmente sin IVA, por reglas de localización.
En ninguno de estos casos internacionales se aplica retención de IRPF: la retención es un mecanismo interno español, así que a un cliente extranjero nunca le pones el 15 % (ni el 7 % de los nuevos autónomos). En tu factura al extranjero desaparece esa línea.
El resto del artículo desarrolla cada supuesto y los trámites que lo hacen posible.
¿Qué necesitas antes de facturar a una empresa de la UE?
Para que una operación intracomunitaria vaya legalmente sin IVA no basta con querer: hay que cumplir tres condiciones antes de emitir la factura.
Definición: una entrega u operación intracomunitaria es la que realizas con un empresario o profesional de otro Estado miembro de la UE, ambos identificados con NIF-IVA, y que —por regla general en servicios B2B— tributa en destino y no lleva IVA español.
Date de alta en el ROI
El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es el censo que te habilita para operar sin IVA dentro de la UE. Sin figurar en él, tienes que cargar IVA español aunque tu cliente sea una empresa alemana o francesa.
Se solicita con el modelo 036, marcando la casilla 582 (solicitud de alta). Una vez aceptado, la AEAT te asigna un NIF-IVA, que en España es tu NIF precedido de las letras ES (por ejemplo, ES12345678Z). Ten en cuenta que la concesión no es automática: Hacienda puede pedir documentación e incluso hacer una comprobación previa, así que tramítalo con antelación, no el día antes de emitir la factura.
Comprueba el NIF-IVA del cliente en el VIES
Estar tú en el ROI no es suficiente: tu cliente también debe tener un NIF-IVA válido y activo. Lo verificas gratis en el VIES (sistema de intercambio de información sobre el IVA), accesible desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Haz esta comprobación antes de cada factura y guarda el justificante. Si el cliente no aparece como operador intracomunitario válido, la operación no puede ir exenta y tendrías que repercutir el IVA español. El VIES es, literalmente, la prueba de que tenías derecho a facturar sin IVA.
Añade la mención legal obligatoria
Una factura intracomunitaria sin la referencia legal está incompleta. En servicios B2B se aplica la inversión del sujeto pasivo: es el cliente quien autoliquida el IVA en su país. Debes hacerlo constar con una fórmula del tipo:
> "Operación exenta / no sujeta a IVA por inversión del sujeto pasivo, conforme al artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE."
Además, la factura tiene que recoger tu NIF-IVA y el del destinatario. Sin esos dos números, no es válida como documento intracomunitario.
Checklist antes de enviar la factura a una empresa de la UE:
- [ ] Estás dado de alta en el ROI (NIF-IVA con prefijo ES).
- [ ] Has verificado el NIF-IVA del cliente en el VIES y guardado el justificante.
- [ ] La factura no lleva IVA ni retención de IRPF.
- [ ] Incluye la mención de inversión del sujeto pasivo.
- [ ] Aparecen tu NIF-IVA y el del cliente.
¿Y si tu cliente de la UE es un particular?
Aquí no hay inversión del sujeto pasivo que valga: un consumidor final no autoliquida IVA. La regla depende de tu volumen de ventas B2C a la UE.
- Por debajo de 10.000 € anuales (ventas a distancia de bienes + servicios digitales a particulares de toda la UE, importe neto de IVA): aplicas el IVA español en tus facturas, como a un cliente nacional.
- Por encima de 10.000 €: debes repercutir el IVA del país del consumidor y declararlo a través del régimen de Ventanilla Única (OSS), presentando el modelo 369 con periodicidad trimestral.
El OSS te evita tener que registrarte en Hacienda de cada país donde tengas clientes: liquidas todo desde España en una sola declaración. Este umbral y el régimen OSS aplican sobre todo a servicios prestados por vía electrónica (SaaS, cursos grabados, plantillas descargables, ebooks) y a la venta a distancia de bienes; para otros servicios, comprueba la regla de localización concreta.
¿Cómo facturar a un cliente de fuera de la UE?
Cuando tu cliente está en un país tercero —Estados Unidos, Reino Unido, México, Suiza…— el punto de partida general es una factura sin IVA.
Definición: un servicio prestado a una empresa establecida fuera de la UE se localiza, por regla general, en la sede del destinatario (art. 69 de la Ley 37/1992 del IVA), por lo que no está sujeto al IVA español.
Puntos clave:
- No necesitas estar en el ROI. El ROI es solo para operaciones dentro de la UE. Para clientes extracomunitarios no hace falta.
- Ni IVA ni IRPF. No repercutes IVA español ni practicas retención.
- En la factura conviene indicar el motivo, por ejemplo: "Operación no sujeta a IVA por las reglas de localización de los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992."
- Ojo con el uso efectivo. El artículo 70 contiene una "cláusula de cierre": si el servicio se utiliza o explota materialmente en España, puede acabar sujeto a IVA español aunque el cliente sea extracomunitario. Es una excepción, pero conviene tenerla presente.
En el caso de venta de bienes que salen físicamente de la UE, hablamos de una exportación, exenta de IVA pero con requisitos aduaneros (DUA) propios que van más allá de la factura.
¿Cómo convierto la divisa para Hacienda?
Puedes emitir la factura en cualquier moneda —dólares, libras, francos suizos—, pero recuerda dos cosas: tus declaraciones fiscales se presentan siempre en euros y, si hubiera IVA que repercutir, la cuota del impuesto debe expresarse en euros.
El tipo a aplicar es el tipo de cambio vigente en el momento del devengo del impuesto (habitualmente, la fecha de la operación o de la factura), tomado como referencia oficial. Buenas prácticas:
- Fija la fecha de devengo y usa el tipo de cambio de ese día.
- Indica en la factura el tipo aplicado (por ejemplo, "1 USD = 0,92 EUR a fecha X"). No es un capricho: da trazabilidad ante una comprobación.
- Sé coherente: usa el mismo criterio de conversión en la factura y en tus libros de ingresos.
- Guarda la referencia del tipo de cambio que aplicaste, por si Hacienda te lo pide.
Aunque en la mayoría de facturas al extranjero no haya IVA que convertir, sí tendrás que anotar el ingreso en euros en tu contabilidad y en el modelo 130 (si tributas por estimación directa), de modo que la conversión importa igualmente.
¿Qué modelos tengo que presentar después?
Facturar sin IVA no te libera de declarar: al contrario, suele añadir una obligación informativa. Estos son los modelos habituales para un autónomo con clientes extranjeros:
| Modelo | Para qué sirve | Cuándo |
|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación trimestral de IVA. Las operaciones intracomunitarias y las exportaciones se reflejan en sus casillas de operaciones no sujetas o exentas. | Trimestral (abril, julio, octubre, enero) |
| 349 | Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (tus facturas sin IVA a empresas de la UE). | Trimestral, salvo umbral (ver abajo) |
| 369 | Autoliquidación del IVA por Ventanilla Única (OSS), para B2C UE por encima de 10.000 €. | Trimestral |
| 390 | Resumen anual de IVA. | Enero del año siguiente |
Sobre el modelo 349, la periodicidad depende del volumen:
- Trimestral por defecto, con plazos: 1–20 de abril (1T), 1–20 de julio (2T), 1–20 de octubre (3T) y 1–30 de enero (4T).
- Mensual si el importe total de tus entregas y prestaciones intracomunitarias supera los 50.000 € en el trimestre en curso o en alguno de los cuatro trimestres anteriores. En ese caso se presenta en los 20 primeros días del mes siguiente (con las excepciones habituales de julio y diciembre).
Para volver de mensual a trimestral, no debes superar ese límite durante cinco trimestres seguidos.
Conclusión
La clave para facturar bien al extranjero es identificar antes de nada quién es tu cliente y dónde está: empresa de la UE (sin IVA, con ROI y VIES), particular de la UE (con IVA o vía OSS) o cliente de fuera de la UE (sin IVA por localización). El paso práctico más rentable, si aún no lo has hecho, es solicitar el alta en el ROI con el modelo 036 y coger el hábito de verificar cada NIF-IVA en el VIES antes de emitir. Para tu situación concreta, confirma los detalles con la Agencia Tributaria (AEAT) o con un asesor: es información general, no asesoramiento fiscal.